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Sobre el derecho a la privacidad de los funcionarios públicos electos: el caso de Rodrigo Rojas Vade

20 de septiembre de 2021 por Polígono Boletín

8 minutos de lectura

El profesor Rodolfo Figueroa reflexiona en su libro titulado «Privacidad» respecto a la extensión del derecho a la privacidad según sea la «calidad del titular del derecho» o, dicho en otras palabras, si realmente todos tenemos el mismo nivel de derecho a la privacidad.

Cabe destacar que este debate no es exclusivo del derecho a la privacidad, sino que también se amplía a otros derechos humanos consagrados constitucionalmente. Por ejemplo, en el caso de los funcionarios judiciales, podríamos decir que ellos poseen un "menor grado del derecho a la libertad de expresión" al verse imposibilitados de participar en manifestaciones políticas u opinar abiertamente respecto jueces o magistrados. Además, a diferencia de otros funcionarios públicos, esta restricción excede las horas laborales.

Si revisamos la doctrina y jurisprudencia relacionada al derecho a la privacidad, podemos encontrar principalmente dos grandes grupos de personas que se ven afectadas por una "disminución" de este derecho: aquellas personas que desempeñan cargos públicos y las denominadas "personalidades públicas". Aunque útil, esta categorización resulta compleja de aceptar como absoluta, pues siempre va a depender del criterio que utilicemos para englobar a los sujetos. Por un lado, podría analizarse desde un punto de vista de la imagen propia y cuánto control se tiene sobre ella, o desde la "voluntariedad" con la que cedemos parte de nuestra privacidad. A modo de ejemplo de la primera, se podría argumentar –muy disutiblemente– que un funcionario público no obtendría ganancias por ceder parte de su privacidad, al contrario de una persona perteneciente a la farándula o al espectáculo, quien en base a la exposición de su vida podría generar interés publicitario, por ejemplo.

Detrás de estas clasificaciones subyace el supuesto de que los actos que potencialmente afectan la vida de personas al ser decisiones tomadas desde el aparato estatal utilizando recursos públicos –o actos de interés público– son justificativo suficiente para disminuir el ámbito de privacidad de aquellos tomadores de decisión toda vez que el escrutinio público y el principio de transparencia resultan necesarios para el aseguramiento de la probidad y limitación de los conflictos de interés.

En los siguientes párrafos analizaremos específicamente el caso de Rodrigo Rojas Vade, Constituyente de La Lista del Pueblo y los problemas surgidos a raíz de la exposición de la falsedad de su cáncer a través de un periódico nacional.

El cargo que actualmente ejerce Rojas Vade sin duda que requiere de escrutinio público y de niveles de transparencia que aseguren que la realización de la tarea se guíe por lo considerado en la Constitución y toda otra norma que regle el proceso, así como también respete aquellas demandas que dieron origen a esta instancia y que son justamente los abusos y engaños que el sistema político-económico actual ha perpetuado por décadas.

Si bien las y los constituyentes deben sujetarse a los principios de probidad y transparencia, resultaría discutible catalogarlos como funcionarios públicos, al menos bajo la visión clásica del empleado público. La distinción entre quiénes sí pueden ser considerados como funcionarios públicos y quiénes no, es bastante más profunda y toca aristas legales y de reivindicación históricas, pero sobrepasa el objetivo de es escrito. Por este motivo, y sólo con fines explicativos, nos adheriremos a la distinción binaria que parte de la academia ha resuelto, dividiendo a los funcionarios públicos entre aquellos que son de elección popular –como es el caso de Rojas– y aquellos que no son de elección popular –como un empleado de planta de un servicio público o un ministro–.

Los funcionarios públicos elegidos por elección popular son, sin duda, el grupo más complejo de analizar, pues la limitación al examen público de su vida resulta extremadamente confuso. Ejemplifiquemos con una autoridad pública cuyos valores y discurso público se asocian a la defensa del matrimonio. El sentido común nos dice que conocer detalles de la vida amorosa o de la "intimidad" de esta autoridad pública resulta innecesario, pero creo que estaríamos de acuerdo en que resultaría legítimo dar a conocer una situación de infidelidad de esta autoridad, toda vez que su discurso público no coincide con las prácticas privadas de la autoridad, poniendo en duda su coherencia y credibilidad, en especial para sus electores.

Del mismo modo, la regla general nos dicta que conocer detalles de la salud de cualquier persona no procede, sin embargo, qué sucede cuando ese estado de salud lo imposibilita de ejercer correctamente el cargo para el cual fue electo o, como analizaremos a continuación, el sujeto elegido para ejercer un cargo público ha mentido sobre su estado de salud.

En primera instancia, consideramos que no dar a conocer el diagnóstico real de la enfermedad que se posé al momento de postular y/o ejercer un cargo público no resulta problemático ni éticamente reprochable, toda vez que ese diagnóstico no sea una limitante para ejercer el cargo para el cual se fue electo. El motivo es claro: las enfermedades son parte de aquella "esfera" íntima de la cual no tenemos obligación alguna de dar a conocer detalles, salvo excepciones, las cuales son definidas por la legislación chilena. Sin embargo, los cargos de elección popular poseen una variable extra y que se relaciona a la coherencia, probidad y legitimidad del discurso público, las cuales sí son exigibles hacia cualquier persona que busque ejercer o ya ejerza un cargo público, pues probablemente ese discurso público fue la razón inicial por la cual la persona fue electa en el cargo. A esta expectativa de comportamiento la denominaremos "imagen pública".

En el caso de Rodrigo Rojas Vade, Constituyente de La Lista del Pueblo, el problema estriba en que la campaña para ser electo como Constituyente se basó en un supuesto diagnóstico de cáncer, es decir, utilizó como argumento principal de su discurso público una enfermedad inexistente en su cuerpo, volviéndolo inmediatamente incoherente y, para muchos, ilegítimo en el desempeño del cargo.

En principio, los registros médicos de todos nosotros no son públicos ni tampoco de libre acceso, sin embargo, la falsa enfermedad de Rojas se hizo conocida a través de una noticia publicada a través del medio La Tercera. En esta nota el medio asegura que en la salud pública no existe ningún registro que verifique que Rojas Vade haya sido atendido como él mismo aseguraba en una entrevista de junio del 2020, lo que da cuenta de la existencia de una investigación intencionada por parte del periódico del grupo Copesa. De hecho, en el mismo reportaje se menciona el interés del medio en contactarse con el personal médico tratante en las distintas clínicas en las cuales el constituyente dijo haberse atendido alguna vez.

La nota en cuestión considerada una revisión de varias entrevistas realizadas a Rojas Vade por otros medios, añadiendo detalles obtenidos del proceso de investigación y reconstrucción de la ficha médica del constituyente, para finalizar con una entrevista del propio medio a Rodrigo Rojas, el cual al verse medianamente acorralado, sincera su real estado de salud. Posterior a la publicación de la noticia, Rojas Vade publicó un video en su cuenta de Instagram donde entrega más detalles sobre su declaración, asegurando que si bien no es cáncer lo que lo aqueja, sí padece de una enfermedad con alto estigma social y que ha resultado de alto costo para él. El 15 de septiembre, el constituyente da a conocer las enfermedades que realmente lo aquejan.

Si bien es legítimo que la opinión pública discuta sobre la salud de las autoridades electas bajo el criterio del control de la gestión pública, pareciera ser poco ético e incluso instrumental que la investigación se basara sólo en la sospecha de que el cáncer de Rojas podía ser falso, sobre todo cuando esa supuesta enfermedad no parecía entorpecer su labor, es decir, no existía ningún indicio público que levantara alguna alerta de que el cáncer era falso, dejando como única alternativa la existencia de un informante que filtrara esta información al medio de comunicación.

Es justamente mediante este argumento con el que buscamos aclarar cuándo es legítimo que un medio de comunicación investigue sobre la salud de un funcionario, sobre todo si no existe algún antecedente público que justifique llevar adelante esta investigación.

Para el autor de «Privacidad» la eficiencia y el daño a terceros son los únicos motivos por los cuales una autoridad puede ser objeto de examen público en el marco de una enfermedad. En el caso del primer motivo, Figueroa ejemplifica con una enfermedad de tal grado que imposibilite el ejercicio del cargo de la persona, afectando la toma oportuna de decisiones. Para la segunda situación, el académico aclara que esta justificación no es exclusiva de funcionarios públicos, sino que aplica también para cualquier privado, y ejemplifica con problemas de salud mental que podrían comprometer la seguridad nacional, si ésta afectara al Presidente de la República.

Figueroa entrega mayor claridad sobre los límites al mencionar que el escudriño público se debe basar en algún antecedente que justifique que la opinión pública busque acceder a información de índole íntima de la persona, lo que no se ajustaría a la situación acaecida con Rojas Vade, en tanto la enfermedad –la falsa y la real– parece no provocar problemas en la toma de decisiones del constituyente ni tampoco causar daños a terceros, lo que da cuenta de que el problema en este caso es exclusivamente ético y de coherencia, es decir, un problema de imagen pública.

En consideración del historial ético de La Tercera, así como también de su clara afiliación política, nos resulta complejo aceptar así sin más, que el único interés que este medio tuvo para "investigar" y publicar respecto al estado de salud de Rojas Vade, haya sido el del control de la gestión pública. Con esto no buscamos afirmar que la noticia publicada no haya sido de interés público, sino que queremos aportar en el debate sobre cuándo procede llevar a cabo la liberación de una información tan sensible como la de la salud de una persona que, en este caso, es además un "funcionario público electo".

Fotografía por Cristina Dorador, CC BY 4.0, via Wikimedia Commons

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